Una factura electrónica negociable es, según la descripción que hace la SUNAT en su sitio web, un título valor que proviene de una cuenta contable, una vez se haya presentado una compra o venta de un bien o servicio, en cuya transacción comercial se emita una factura o recibo que soporte tal proceso.
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A diferencia de la factura electrónica, la cual tiene efectos tributarios, una factura electrónica negociable es la tercera copia de la factura, por lo que es ajena a efectos tributarios, dado que contiene información limitada al documento comercial, pero cuenta con datos agregados que permiten su endoso.
Dado a su carácter de obligatoriedad, toda empresa o persona natural que preste servicios de manera autónoma y sea perceptora de renta, deberá emitir facturas con tercera copia. Esto aplica para todos los contribuyentes, sin importar el régimen tributario al que respondan. Solamente los contribuyentes del NRUS están exentos de la emisión de la factura negociable.
Si una empresa no cuenta con la factura copia o la factura negociable, deberá dar de baja sus facturas comerciales o recibos por honorarios a través del site oficial de la SUNAT, haciendo clic en Operaciones en línea, en donde deberá utilizar el código de usuario y la clave SOL. Seguido de ello, el representante tiene que completar el formulario virtual N° 855 e indicar motivo de “Baja por deterioro”.
En el caso de las notas de crédito y débito vinculadas a las facturas o recibos por honorarios, no deben emitir o venir acompañadas por la tercera copia, dado que la normativa R. de S. N° 211-2015/SUNAT solo lo requiere para los comprobantes de pago de facturas comerciales y recibidos de honorarios.
Debido a que cada empresa cuenta con su manera propia de emisión de facturas, para aquellas que imprimen facturas continuas deberán utilizar el modelo de información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, en el cual la información pertinente para la emisión de la factura copia deberá estar ubicada en el reverso de la factura negociable. También, puedes conocer más sobre la diferencia entre boleta y factura.
La emisión de la tercera copia o la factura negociable es de suma importancia, sobre todo para obtener créditos fiscales, dado que cuentan con validez como comprobante de pago. Hay que tener presente, que la responsabilidad de la emisión de este documento es de quien la imprime. Su incumplimiento puede conllevar a sanciones que van desde el retiro temporal o definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.
Estas sanciones se dan junto a notificaciones a los contribuyentes con carácter de obligatoriedad. En donde la primera violación a la notificación generará un cierre temporal de 60 días en el Registro, hasta llegar a la cuarta notificación o violación, en donde el órgano regulador deberá aplicar el cierre definitivo del mencionado registro.
Conoce la importancia de contar con un OSE en Perú , aliado para la facturación electrónica. También, puedes probar un sistema que te permita emitir ilimitadamente facturas, boleta electrónica y guía de remisión electrónica. Además, desde el 1ero de Octubre del 2023 se implementará la obligatoriedad del SIRE, el Sistema Integrado de Registro Electrónico que tiene el propósito de agilizar la presentación de información contable y tributaria.
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