La cancelación de facturas por medio del buzón tributario es la nueva forma de cancelación que se estipula en la versión CFDI 3.3, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.
En las versiones anteriores, esta cancelación se realizaba de manera unilateral, lo que dificultaba un poco el proceso de cancelación por parte de clientes y proveedores, pues muchas veces la cancelación del CFDI se realizaba sin autorización o acuerdo previo por parte del emisor y receptor. Además, esta forma de cancelación unilateral, permitía eliminar algunos ingresos con respecto al Impuesto de Renta.
Algunas de las razones más comunes para la cancelación de los comprobantes son:
- Errores en los datos fiscales como: Nombre, razón social, RFC, entre otros.
- Error en los montos.
- Factura Electrónica no paga.
- Irrespeto de las condiciones comerciales.
- Error en los conceptos o nombres de los productos o servicios.
Cabe aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha declarado que los contribuyentes deberán acudir al buzón tributario si la factura electrónica que se va a cancelar supera los 5 mil pesos. Esta medida se ha tomado para tener un mejor control de los comprobantes, pues el SAT tendrá conocimiento total de las condiciones del comprobante y se deberá realizar de manera obligatoria desde el 1 de julio del presente año.
Esta cancelación se debe realizar mediante una solicitud de cancelación y el buzón tributario será el encargado de notificárselo al receptor del CFDI. Este receptor deberá tener activo el buzón tributario para estar al tanto de las solicitudes por parte del emisor.
Si el emisor se demora más de 72 horas para dar respuesta a la solicitud de cancelación, el comprobante será cancelado automáticamente.
La cancelación también se puede realizar sin autorización, pero debe seguir los siguientes requerimientos:
- El monto total no debe superar los 5 mil pesos.
- La cancelación del comprobante se debe realizar en las primeras 72 horas desde la emisión del mismo.
- Si se expidió a una persona que pertenezca al Régimen de Incorporación Fiscal. (RIF)
- Si la factura se generó al público en general o a residentes fuera del país.
Se recomienda a todos los contribuyentes, que realicen la cancelación de los comprobantes mediante el buzón tributario antes de la fecha estipulada para ello, y así evitar cualquier sanción por parte del SAT.
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