A finales de 2016 se aplicó el nuevo régimen tributario para MYPES, el cual establece escalas para el cálculo del impuesto a la renta en las micro y pequeñas empresas, cuyos ingresos anuales no sean mayor a 1700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que se traduce a los 6 millones de soles en el ejercicio gravable.
Este nuevo régimen es aplicable para contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales. Mientras que para los casos en donde el representante o el contribuyente tenga vinculación directa o indirecta con capitales que generen ingresos anuales superiores a los 1700 UIT, así como a las sucursales ubicadas en Perú pero que fueron constituidas en el exterior, no podrán tener acceso al régimen tributario para MYPES.
Requisitos para el nuevo régimen tributario
Para acogerse al nuevo régimen deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Las MYPES que iniciaran actividades deberán contar con la declaración jurada mensual del mes de inicio de operaciones.
- Para los NRUS y RER, incluirse al régimen en cualquier mes del ejercicio gravable si presenta la declaración jurada que corresponda.
- Para las empresas del Régimen General, su inclusión podrá efectuarse en el mes de enero del ejercicio gravable junto con la declaración de tal mes.
En cuanto a las obligaciones que conlleva este régimen a sus contribuyentes, en el caso en que éstos no se encuentren entre los estándares indicados anteriormente para cumplir con la nueva normativa, se les determinará el impuesto a la renta conforme al Régimen General del ejercicio gravable.
Para el cálculo del impuesto a la renta a las micro y pequeñas empresas que quieran y puedan acoplarse a este régimen, se realizará de acuerdo a una escala basada en la renta anual, en donde si ésta se ubica hasta las 15 UIT, se aplicará la tasa del 10%, mientras que paras empresas que superen las 15 UIT, se aplicará el 29,50%.
Por otro lado, la nueva normativa indica que para los casos en que las empresas no superen los ingresos netos anuales de 300 UIT, en un año pagarán el 1% de sus ingresos netos obtenidos en el mes.
Para las MYPES que apliquen a la inclusión de éste régimen, entre sus beneficios pueden obtener la omisión o el atraso mayor al permitido de llevar los libros contables o de registro, e inclusive no exhibir los libros u otro documento que la Administración tributaria solicite, hasta el plazo, dentro de lo establecido, de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria.
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